13 de septiembre, fecha límite para reportar cumplimiento de la Ley de Cuotas
20 de Agosto de 2019
Hasta el viernes 13 de septiembre tienen plazo las entidades públicas del país para reportar su información de cumplimiento de la Ley 581 del 2000, conocida como Ley de Cuotas, con corte al 8 de agosto del presente año, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 004 del 2019, de la Función Pública. (Lea: ¿La Ley de Cuotas vulnera derechos de los hombres?)
Para diligenciar el reporte se ha dispuesto un formulario en este enlace, el cual estará disponible hasta las 23:59 horas del viernes 13 de septiembre, con el fin de que los representantes legales de las entidades de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del orden nacional y territorial, así como de los órganos autónomos y de control y la organización electoral, reporten la información.
La circular 004 invita a todas las entidades públicas a implementar acciones que busquen la paridad de género en todos los cargos de libre nombramiento remoción. (Lea: ¿Y la equidad salarial de género para cuándo?)
Vale señalar que el informe de cumplimiento de la Ley 581 es elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para presentarlo ante el Congreso de la República y la Procuraduría General de la Nación.
¿Qué dispone la ley 581?
Por medio de la Ley de Cuotas, el Estado garantiza que la mujer ocupará, al menos, el 30 % de los cargos de los niveles decisorios de la administración pública.
I.El máximo nivel decisorio (MND) corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, es decir, quienes ejercen la dirección general de los organismos respectivos como ministros, viceministros y secretario general, entre otros.
II.Los otros niveles decisorios (OND) hacen referencia a "…aquellos cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva, del personal administrativo de la Rama Legislativa y de los demás órganos del poder público diferentes a los contemplados en el punto anterior y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial y distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Judicial". En esta categoría se incluyen los directores técnicos y subdirectores, entre otros.
Cabe destacar que con el objetivo de determinar el número de empleos que se deben reportar por cada entidad, es necesario tener en cuenta la Sentencia C-371 del 2000, los manuales de funciones y requisitos, así como su planta de personal.
Informe de Ley de Cuotas 2018
En la ilustración, se evidencia el consolidado del universo de entidades que efectuaron su reporte y resulta relevante mencionar que los porcentajes del cumplimiento de la ley de cuotas para la vigencia 2018 superaron el umbral de participación de la mujer del 30 % que exige el artículo 4º de la ley.
Participación de la mujer en los cargos directivos en el orden nacional del Estado colombiano por ramas y órganos del poder público
Cabe destacar que en el orden nacional en el máximo nivel decisorio, 5 de los 6 órganos y ramas del poder público que se muestran en el gráfico anterior cumplen con lo dispuesto en la norma. Ahora bien, la organización electoral solo tienen un cargo en esta categoría, que a la fecha del reporte estaba ocupado por un hombre, eso explica el 0 % como resultado del cumplimiento.
DAFP, Circular 004, Ago. 14/19.
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