Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pueden definir el reconocimiento de una pensión (2:53 p.m.)
18 de Octubre de 2011
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Nota:
76843
El Consejo de Estado recordó que la función de la Fiduciaria La Previsora S.A., como administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es definir el reconocimiento de una prestación pensional, sino la de probar e improbar los proyectos de resolución elaborados por las secretarías de educación territorial dentro del trámite de reconocimiento de prestaciones económicas a los docentes afiliados al fondo. Por tal razón, un oficio proferido por dicha entidad que definió el reconocimiento pensional de un docente constituyó un acto administrativo, pues cuando el fondo se arrogó una competencia que no le correspondía debía garantizarle el derecho de acceso a la administración de justicia al afectado. La Sección Segunda declaró la nulidad del oficio y ordenó el reconocimiento de la pensión de jubilación. En el fallo, la Sala reiteró que la pensión de jubilación por aportes prevista en el artículo 7º de Ley 71 de 1988 fue concebida con el fin de permitir la sumatoria de tiempo de servicio o cotizaciones del sector público y privado (C. P. Gerardo Arenas).
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