Validez del acto que convoca a concurso de méritos no depende de firma del jefe de la entidad beneficiaria (4:17 p.m.)
28 de Febrero de 2020
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Nota:
114814
Si bien el artículo 31 de la Ley 909 del 2004 obliga a que las convocatorias a concursos públicos de méritos sean suscritas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y por las entidades beneficiarias de los procesos de selección, este requisito no puede interpretarse literalmente. Así, si el jefe de la entidad no firma el acto administrativo no implica per se la invalidez de la convocatoria. Por el contrario, la firma del jefe de la entidad es una manifestación del principio constitucional de colaboración, pero no es un elemento indispensable para la validez de la misma. Por último, el Consejo de Estado señaló que la CNSC no puede disponer la realización del concurso sin que previamente se haya cumplido con la planeación y gestiones presupuestales dentro de la entidad que adelanta el proceso (C. P. Sandra Ibarra).
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