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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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A un mes del paro, Corte ordena pruebas dentro del desacato a su sentencia sobre protesta social

28 de Mayo de 2021

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A un mes del paro, Corte ordena pruebas dentro del desacato a su sentencia sobre protesta social (José Patiño)

El día que se cumple un mes de protestas y movilizaciones por cuenta del paro nacional, las cuales han estado marcadas por las constantes denuncias de violencia y abusos en contra de la población civil y la policía, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia suma una nueva decisión al debate.

 

En esta nueva providencia, ordenó practicar pruebas dentro del incidente de desacato promovido por el presunto incumplimiento de la sentencia que profirió en septiembre del año pasado, en la que tuteló el derecho a la protesta. Recordemos que hace apenas una semana el Tribunal Superior de Bogotá decidió darle trámite a dicho incidente. (Lea: Vía libre para que policía formule protocolo de contacto físico al registrar a una persona, magistrados salvaron voto)

 

En general, la Sala Civil requirió al Gobierno Nacional, a la Fiscalía y al Ministerio Público para que presenten informes en torno a diferentes aspectos en torno a las jornadas de protesta ocurridas desde noviembre de 2019, incluyendo las del último mes.

 

La orden más extensa se la da a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa, a quienes solicita informar sobre la hoja de ruta para esclarecer las denuncias de uso desproporcionado de la fuerza pública, así como la articulación interinstitucional y ruta metodológica para atender a las víctimas y distintos grupos de interés en torno al tema.

 

Por su parte, a la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría les ordenó informar respecto a los protocolos adoptados en medio de estos hechos, así como los avances en las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes.

 

En específico, a la Defensoría del Pueblo le pidió evaluar el compromiso del Ejecutivo y las autoridades locales respecto de la situación de las personas afectadas, atención de denuncias y reclamos, incremento de la violencia, factores que han incidido negativamente en el compromiso de garantía al derecho a la protesta. (Lea: Corte ordena medidas para garantizar el derecho a la protesta pacífica)

 

 

 

 

La Sala argumentó su decisión resaltando la obligación de doble vía que conlleva el derecho a la protesta tanto para los ciudadanos como para el Estado.

 

En este sentido precisó que “[e]l derecho no se puede asimilar al caos, al vandalismo o al desorden; tampoco procede la estigmatización y la intimidación, porque ninguna de tales circunstancias contribuyen al proceso democrático y constitucional de hacer un país incluyente y un Estado social de derecho tolerante, armonioso, en desarrollo, respetuoso de la dignidad humana”.

 

De acuerdo con el auto, estos informes deberán remitirse al tribunal superior, por lo que se sumarán a las pruebas que este requirió en el auto de la semana pasada a las entidades accionadas con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que les impartió la Corte en su momento.

 

Recordemos que dicha sentencia fue proferida porque un grupo de ciudadanos tutelaron al Gobierno Nacional y Distrital de Bogotá, a la Policía y al Ministerio Público. Ello por cuenta de los excesos cometidos por la fuerza pública durante los hechos ocurridos en noviembre de 2019, así como por los diferentes antecedentes que alegaron en materia de estigmatización frente al derecho a la protesta. (Lea: Cinco principios cardinales de acción estatal en el contexto de las protestas)

 

Las órdenes más inmediatas que dictó la Corte en dicha sentencia fueron, por un lado, la que le dio al entonces Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo (QEPD) para que presentara disculpas por lo sucedido durante dichas fechas. La otra, fue la suspensión de la escopetas calibre 12” hasta tanto no se verificara que estas podían ser utilizadas de forma “responsable y mesurada”.

 

Sin embargo, a estas se suman un grupo amplio de determinaciones que adoptó el alto tribunal encaminadas a que diferentes entidades del Estado abrieran espacios y adoptaran tanto normas como protocolos para asegurar, en general:

 

-          La protección del derecho a la protesta así como las libertades de expresión y prensa.

-          El seguimiento y control a la labor de la fuerza pública en el marco de las protestas.

-          La verificación de que se adelanten las investigaciones correspondientes en los casos de excesos a la fuerza pública y el acompañamiento jurídico a sus víctimas.

 

El impacto de la sentencia no fue solamente mediático. A raíz del escenario de marchas y protestas que han ocurrido en todo el país desde el 28 de noviembre, la discusión jurídica en torno al alcance de la decisión de la Corte está más vigente que nunca.

 

Sin embargo, entre noviembre del 2019 y mayo del 2021 surgió la pandemia por covid-19 y con ella una nueva circunstancia que resultó decisiva en medio de este debate. (Lea: ¿Revisión de la sentencia sobre garantías para la protesta pacífica suspende las órdenes de la tutela?)

 

Derecho a la protesta en medio de una pandemia

 

La pandemia se inmiscuyó en las protestas cuando el 27 de abril de 2021 la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió un auto en el que adoptó de manera oficiosa una medida cautelar y suspendió los permisos concedidos por los alcaldes del país para llevar a cabo las manifestaciones programadas para el día siguiente.

 

De acuerdo con dicho fallo la suspensión se daba hasta que se implementara un protocolo de bioseguridad o se alcanzara la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia de coronavirus (covid-19) y sus mutaciones.

 

El fallo fue visto, entre otras cosas, como contradictorio teniendo en cuenta que la facultad oficiosa que se atribuyó la magistrada Villamizar fue en el marco del cumplimiento de la sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia. Así, no tenía sentido ordenar la suspensión de unas protestas valiéndose de una sentencia cuya intención era garantizar el derecho a la protesta pacífica.

 

Al respecto, expertos constitucionalistas presentaron argumentos cuestionando la decisión. (Lea: Así va el paro nacional en la Rama Judicial)

 

Rodrigo Uprimny, a través de una columna en el diario El Espectador, planteó cinco razones por las cuales consideró arbitraria la decisión. En esencia señaló que la magistrada la había conferido sin tener competencia para hacerlo, calificó la decisión de incoherente, violatoria del debido proceso y del derecho de reunión pacífica.

 

Esto último por cuanto “la magistrada supone que las manifestaciones requieren permisos y que las autoridades pueden prohibirlas, sin previsión legal que autorice esa restricción, cuando la Constitución dice inequívocamente que las manifestaciones sólo pueden ser limitadas por la ley”. Finalmente, Uprimny consideró que la decisión carecía de motivación.

 

En un mismo sentido, Kenneth Burbano cuestionó la solidez de la decisión y planteó tres interrogantes importantes que dejaba el auto:

 

-          ¿El legítimo y democrático derecho a la protesta dependerá en adelante de los jueces con cualquier tipo de decisión?

-          En medio de la incertidumbre derivada por la pandemia y teniendo en cuenta que no es posible saber con certeza cuándo se alcanzará la inmunidad de rebaño, ¿no es posible entonces salir a protestar sino hasta cuando se alcance dicho estatus o se adopten protocolos de bioseguridad?

-          Ante una decisión como la de la magistrada Villamizar, ¿qué pasa si los ciudadanos no acatan esa decisión? ¿Serán reprimidos con la Fuerza Pública o serán sancionados con el Código de Policía?

 

Aunque en lo administrativo el auto fue acatado, en la práctica fue una decisión totalmente ignorada por la ciudadanía teniendo en cuenta que desde el 28 de abril el país ha presentado intensas jornadas de protestas, paros y manifestaciones que cumplen hoy un mes. (Lea: Protocolo para la protesta pacífica prohíbe a la policía usar armas de fuego)

 

En su comentario, Burbano también hace mención de un punto clave que es igualmente tratado por la Corte Suprema en su sentencia, y es el vacío legal que hay en el país ante la inexistencia de una ley estatutaria que regule la materia. Además, recordemos que compromisos en este sentido están consignados en el punto 2 del Acuerdo de Paz firmado hace casi cinco años.

 

El debate de fondo

 

Detrás de las ponderaciones jurídicas que hicieron la Corte Suprema o la magistrada Villamizar a través de sus providencias lo que realmente se esconde es la pregunta detrás del rol que debe ejercer el juez constitucional frente a escenarios de política pública que, aplicados a la realidad, indiscutiblemente ponen en tela de juicio derechos fundamentales de los ciudadanos. (Lea: La Constitución en los tiempos de pandemia)

 

En una videocolumna para ÁMBITO JURÍDICO a raíz del auto del Tribunal de Cundinamarca, el exmagistrado Luis Guillermo Guerrero planteó dicho debate.

 

 

Para Guerrero hay una desnaturalización en los objetivos que debe perseguir la acción de tutela. Y en este sentido plantea que por vía de tutela el juez se está saliendo de la competencia estricta y específica de protección de derechos fundamentales para interferir en el ámbito de la regulación, el diseño de políticas públicas y la adopción de medidas administrativas.

 

El exmagistrado advierte que dar este uso a la tutela la vuelve una “herramienta peligrosa” que los jueces pueden moldear a su acomodo para perseguir diferentes objetivos.

 

Los recientes hechos que vive el país y que el juez de tutela haya sido el conducto escogido para garantizar –o limitar- el ejercicio de un derecho como el de la protesta solo lleva a preguntarse por el rol judicial en medio de un escenario de reclamaciones políticas que escapan de la órbita de los casos concretos e individuales.

 

En síntesis, la duda que queda en el aire es si las dificultades políticas o administrativas, u otras explicaciones más problemáticas como la negligencia o la ausencia de voluntad política por parte de las otras ramas del poder público, son razones suficientes para que el juez de tutela vuelva más difusos los límites de su rol a la hora de proteger derechos fundamentales.

 

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