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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Revisión de la sentencia sobre garantías para la protesta pacífica suspende las órdenes de la tutela?

24 de Septiembre de 2020

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La decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre garantías para el derecho a la protesta pacífica ha generado en el Ejecutivo una reacción que se debate hoy en el país jurídico, pues su respuesta a las órdenes dadas ha sido solicitar a la Corte Constitucional que seleccione la tutela para revisión, algunos expertos advierten una intención de no cumplir lo ordenado.

 

Como se recuerda, la Sala ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales garantizar el derecho a la protesta con un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”; la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD); la neutralidad del Gobierno Nacional, incluida la no estigmatización de quienes protestan; la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices de uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre del 2019. (Lea: Corte ordena medidas para garantizar el derecho a la protesta pacífica)

 

Apenas conoció la decisión, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, respondió afirmando que "seguirá enfrentando al vandalismo y todas las formas de violencia y terrorismo, como es su obligación constitucional", defendió que las acciones desproporcionadas corresponden a actos individuales de miembros de las fuerzas armadas.

 

 

Ante la respuesta del Ejecutivo, el país se pregunta si esto puede considerarse un desacato y cuáles serían las consecuencias de desconocer un fallo de una alta corte de justicia, que es lo que parece indicar la solicitud del Ejecutivo de revisar de la tutela.

 

 

Ámbito Jurídico entrevistó a constitucionalistas para aclarar esta reacción del Gobierno Duque.

 

1. ¿Ante la solicitud de revisión de la tutela a la Corte Constitucional, esto suspende el acatamiento de las ordenes de la Corte Suprema al Gobierno?

 

José Gregorio Hernández Galindo (J. G. H.), exmagistrado de la Corte Constitucional.   

 

De ninguna manera. La revisión de la Corte Constitucional es eventual, como lo dice el artículo 86 de la Constitución. Los casos son seleccionados discrecionalmente por ella para unificar jurisprudencia y sentar doctrina constitucional sobre la base de paradigmas. Los magistrados de la sala de selección pueden escoger o no esta sentencia, pero mientras deciden hacerlo y mientras -en caso afirmativo- se dicta el fallo de revisión por la sala correspondiente o por la Sala Plena, la sentencia de la Corte Suprema está en firme y debe ser cumplida de inmediato. No hay efecto suspensivo de la solicitud gubernamental.  Y no es excusa para incumplir un fallo el hecho de no compartirlo.

 

Esteban Hoyos Ceballos (E. H. C.), doctor en Derecho de la Universidad de Cornell y profesor de derecho constitucional en la Universidad EAFIT.

 

De ninguna manera. La Constitución en su artículo 86  y el Decreto 2591 de 1991 señalan que el fallo de tutela es de obligatorio cumplimiento y, por tanto, debe ser acatado de forma inmediata, incluso si estuviera pendiente por decidirse una impugnación, lo cual no ocurre en este caso pues la sentencia de tutela fue de segunda instancia. El Gobierno tiene la potestad de solicitar la selección del caso en la Corte, pero no tiene un derecho subjetivo a que se seleccione. Esta es una facultad discrecional de la Corte Constitucional y la Corte tiene unos criterios claros de selección de las tutelas. En cualquier caso esta solicitud, repito, no interrumpe el cumplimiento inmediato del fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y debe cumplirse de inmediato.

 

Álvaro Forero Navas (A. F. N.), experto en Derecho Constitucional y docente de la Universidad Central.

 

No, no porque los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento y la decisión de la Corte ya no tiene ningún recurso, la Corporación decidió en segunda instancia una tutela que había tramitado el tribunal. Entonces, aquí la Corte termina el trámite normal de la tutela. Hay la posibilidad de una instancia que es la revisión de la Corte Constitucional, pero eso no suspende los términos ni el cumplimiento del fallo. Lo decidido por la Corte Suprema tiene que cumplirse.

 

2. ¿Qué implicaciones legales tendría el hecho de que el Gobierno desacate estas órdenes?

 

J. G. H.: Dice el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que “proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”. Agrega que “si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso”. Y reza el artículo 52 del mismo decreto que “la persona que incumpliere una orden de una juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.

 

E. H. C.: Yo animo al Gobierno y a las demás entidades accionadas a que cumplan con las órdenes de la sentencia. Algunas de esas órdenes exigen un cumplimiento inmediato. De no cumplirse, el precedente sería nefasto pues se envía un mensaje a los ciudadanos de que las decisiones judiciales no son de obligatorio cumplimiento, o que solo se cumplen cuando se quiere. Esto lesiona gravemente las bases de nuestro Estado de Derecho. De insistir el Ejecutivo en su falta de voluntad para cumplir con el fallo pues podría promoverse un incidente de desacato y esto pueda dar lugar a imposición de sanciones como el arresto o multas a los funcionarios que incumplen. Pero, insisto, el mensaje debe ser el de invitar al Gobierno a cumplir con esta decisión.

 

A. F. N.: incurrirían los funcionarios en grave falta disciplinaria, es una grave falta disciplinaria negarse a cumplir una providencial judicial. Eventualmente, podría incluso hablarse de infracciones de tipo penal, pero quien determine eso será un juez penal, yo diría que es riesgoso que se pueda estar incurriendo en prevaricato, pero eso requiere un análisis específico por parte del juez penal.

 

3. ¿Al no acatar las órdenes, el Ministro de Defensa estaría prevaricando?

 

J. G. H.: Estaría al menos en desacato, y eso de suyo es grave porque sería un pésimo ejemplo a la ciudadanía, un mal mensaje y se sentaría un precedente nefasto para la democracia y para el Estado de Derecho.

 

E. H. C.: Las eventuales responsabilidades penales son establecidas por los jueces penales, no por los jueces que conocieron de la acción de tutela o por los accionantes. El artículo 53 del Decreto 2591 de 1991 sí señala que quien incumple un fallo de tutela puede incurrir en delitos como fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. Pero una vez más, la invitación a las autoridades es a cumplir con la decisión judicial.

 

A. F. N.: La responsabilidad penal es individual, eso lo tiene que decir el juez correspondiente, en mi opinión, como lo dije, ya es riesgoso que se pueda incurrir en prevaricato o fraude a resolución judicial. En todo caso, es muy claro que es una falta disciplinaria gravísima que puede dar a destitución del cargo, eso desde el punto de vista disciplinario.

 

4. ¿No se arriesga el Gobierno a que el fallo de la Corte Constitucional sea más garantista, incluso, que el de la Corte Suprema, de acuerdo a su jurisprudencia?

 

J. G. H.: Ese riesgo siempre existirá, porque hay reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, como lo señala la propia sentencia de la Corte Suprema.

 

E. H. C.: La sentencia de la Corte Suprema de Justicia está fundamentada de manera fuerte y decidida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Es posible anticipar que la Corte Constitucional también tendrá en cuenta en una eventual decisión su propia jurisprudencia. Así que uno de los escenarios, sin duda, es que en una eventual selección de la tutela la Corte Constitucional confirme la decisión de la Corte Suprema. Repito, en todo caso, que la decisión de la selección del caso es una potestad discrecional y exclusiva de la Corte Constitucional y una sala de selección podría decidir no hacerlo en este caso.

 

A. F. N.: Sí, cabe esa posibilidad. Yo he estado estudiando la sentencia, mi opinión es que es bastante floja y excesivamente sesgada la posición de la Corte y en un fallo de la Corte Constitucional tendría que tener en cuenta o considerar esa fragilidad y ese sesgo tan fuerte de la Corte Suprema, pero eso es algo hipotético que habrá que esperar ¿No?, es difícil hacer un vaticinio sobre qué puede pasar en la Corte Constitucional.

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