Tutela no procede para solicitar pagos de salarios correspondientes a licencias no remuneradas (12:10 p.m.)
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17 de Julio de 2012
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El Consejo de Estado señaló que mediante una acción de tutela no es viable ordenar el pago de salarios que pudieron haberse causado durante el periodo en que el servidor estuvo en licencia no remunerada. Por tal razón, negó la protección de los derechos a la vida, la dignidad, la integridad física, la seguridad personal, el trabajo y el mínimo vital, alegados por una funcionaria que consideró que la entidad para la cual laboraba debía reconocérselos debido a que la licencia no remunerada que solicitó fue para realizarse un tratamiento médico que requería en otra ciudad y la entidad no había autorizado su traslado. La Sección Segunda señaló que, además de que se demostró que la funcionaria fue trasladada y que no demostró la afectación a su derecho fundamental al mínimo vital o la existencia de un perjuicio irremediable, existen otros mecanismos judiciales ordinarios para reclamar las sumas a las que supuestamente tiene derecho (C. P. Gerardo Arenas).
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