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Trato digno a los reclusos obliga al Estado a brindarles asistencia médica incluso sobre dolencias anteriores a su reclusión (10:10 a.m.)

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26 de Marzo de 2012

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La dignidad de los seres humanos es un valor intrínseco del hombre, por lo que el Estado debe su protección efectiva, reiteró el Consejo de Estado. En el caso de las personas que se encuentran privadas de la libertad, el deber de brindar un trato digno se incrementa, pues aunque se les limita su derecho a la libertad, se debe velar por el respeto a los demás derechos que les asisten como seres humanos. Por tal razón, la Sección Tercera declaró responsable al Inpec por la muerte de un recluso al que se le negó la atención médica oportuna para su dolencia. Según el alto tribunal, se evidencia una actitud indolente y de abandono de los centros de reclusión en los que estuvo la víctima, pues aunque la enfermedad que le fue diagnosticada posiblemente desencadenaría en la muerte, si se hubiese tratado con anterioridad, “se habrían podido disminuir los dolores que presentaba, se hubiera podido mejorar la calidad de vida y ampliar su expectativa de vida”. Dijo la Sala que aunque la enfermedad que lo aquejaba era de difícil diagnóstico, ello no implicaba que no debiera ser atendido, así se hubiese iniciado antes de su reclusión, es decir, “una cosa es el diagnóstico y otra el deber de asistencia médica” (C. P. Enrique Gil).

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