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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Trasladarán recursos del Fonpet y del Fondo de Ahorro y Estabilización a fondo de emergencias por coronavirus

24 de Marzo de 2020

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Con el fin de atender las necesidades de recursos para atender los efectos adversos del coronavirus (covid-19) sobre la economía, y bajo el marco del Decreto 417, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), como una cuenta sin personería jurídica de esta cartera.

 

 

Según la norma, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización, del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), los asignados en el presupuesto general, los rendimientos financieros generados por la Administración de recursos y los demás que determine el Gobierno Nacional serán usados para:

 

  1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte presupuesto.

     
  2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fome.

     
  3. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo.

     
  4. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra.

     
  5. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

     
  6. Proveer liquidez a la Nación, únicamente cuando los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

 

Se generó polémica por el punto que indica que habría apoyo de liquidez al sector financiero, pero el Gobierno salió al paso de la crítica y dijo que no se trata de salvar a la banca. 

 

 

También quiso aclarar que la medida no busca quitarle liquidez a las entidades territoriales. 

 

 

 

Los apoyos de liquidez indicados en este decreto hacen referencia a los depósitos que efectúe la Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional con los recursos del Fome a las bancas estatales de primer y segundo piso. Estos depósitos se llevarán a cabo en moneda legal colombiana y su plazo será de 12 meses

 

Este apoyo únicamente será destinado a solventar las necesidades sociales y económicas del sector empresarial ocasionadas por la situación que atiende el país.

 

La norma también precisa que el Ejecutivo podrá invertir en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

 

Disposiciones finales

 

Los recursos del Fome se presupuestarán en la sección del Minhacienda para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del presupuesto. Los ordenadores del gasto de las entidades a las cuales se les asignen las distribuciones presupuestales serán responsables por la veracidad de la información que suministren al Minhacienda con respecto a la necesidad de recursos para atender la emergencia económica, social y ecológica.

 

Una vez cumplido el propósito del Fome, el ministerio podrá liquidarlo, siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegraran a la Nación – Minhacienda.

 

Minhacienda, Decreto 444, Mar. 21/20.

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