Trasladarán recursos del Fonpet y del Fondo de Ahorro y Estabilización a fondo de emergencias por coronavirus
24 de Marzo de 2020
Con el fin de atender las necesidades de recursos para atender los efectos adversos del coronavirus (covid-19) sobre la economía, y bajo el marco del Decreto 417, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), como una cuenta sin personería jurídica de esta cartera.
? #EnVivo | Declaración del Director del @DNP_Colombia, @RodLuisAlberto y el Viceministro de Hacienda, @JuanalLondono sobre uso de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). https://t.co/ZNIiuYmHhm
— Presidencia Colombia (@infopresidencia) March 23, 2020
Según la norma, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización, del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), los asignados en el presupuesto general, los rendimientos financieros generados por la Administración de recursos y los demás que determine el Gobierno Nacional serán usados para:
- Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte presupuesto.
- Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fome.
- Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo.
- Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra.
- Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
- Proveer liquidez a la Nación, únicamente cuando los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.
Se generó polémica por el punto que indica que habría apoyo de liquidez al sector financiero, pero el Gobierno salió al paso de la crítica y dijo que no se trata de salvar a la banca.
“¡Se equivocan! Nadie le está quitando un recurso de inversión a las entidades territoriales hoy, el compromiso del Presidente de la República es muy claro: nosotros continuaremos con todos los recursos y programas de inversión”: @JuanalLondono. #PrevenciónYAcción pic.twitter.com/kTLjxs4u14
— MinHacienda (@MinHacienda) March 23, 2020
También quiso aclarar que la medida no busca quitarle liquidez a las entidades territoriales.
Con la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el Gobierno no les quita liquidez a entidades territoriales; lo que busca es mantener el flujo de recursos para atender a los más vulnerables frente al coronavirus. https://t.co/8fkrHpZxX1
— Presidencia Colombia (@infopresidencia) March 24, 2020
Los apoyos de liquidez indicados en este decreto hacen referencia a los depósitos que efectúe la Dirección General Crédito Público y Tesoro Nacional con los recursos del Fome a las bancas estatales de primer y segundo piso. Estos depósitos se llevarán a cabo en moneda legal colombiana y su plazo será de 12 meses
Este apoyo únicamente será destinado a solventar las necesidades sociales y económicas del sector empresarial ocasionadas por la situación que atiende el país.
La norma también precisa que el Ejecutivo podrá invertir en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.
Disposiciones finales
Los recursos del Fome se presupuestarán en la sección del Minhacienda para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del presupuesto. Los ordenadores del gasto de las entidades a las cuales se les asignen las distribuciones presupuestales serán responsables por la veracidad de la información que suministren al Minhacienda con respecto a la necesidad de recursos para atender la emergencia económica, social y ecológica.
Una vez cumplido el propósito del Fome, el ministerio podrá liquidarlo, siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegraran a la Nación – Minhacienda.
Minhacienda, Decreto 444, Mar. 21/20.
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