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Todo lo que debe saber sobre la acción especial de revisión (3:52 p.m.)

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16 de Marzo de 2020

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La acción especial de revisión, según recuerda el Consejo de Estado, tiene un carácter sui generis, dado que, más allá de que pueda informar una sentencia ejecutoriada, al igual que el recurso extraordinario de revisión, presenta unas particularidades que le otorgan una entidad propia. Entre las notas características de la acción de revisión a la cual alude la Ley 797 del 2003 se encuentran: i) su contenido, vinculado a los derechos de pago que hayan sido reconocidos en una sentencia; ii) la legitimación activa, que corresponde a las entidades públicas citadas en la norma y las que realizan el reconocimiento de las pensiones públicas y iii) el alcance restringido del análisis, que no permite reabrir el debate probatorio sino “garantizar la justicia de la sentencia”. Finalmente, la Sala aclaró que la decisión en la acción de revisión solo se debe referir a la mayor liquidación del derecho, dado que no puede propiciar una tercera instancia que reabra el análisis del derecho a la pensión o la decisión de fondo (C. P. Martha Velásquez).

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