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Terceros civilmente responsables solo pueden ser condenados si fueron demandados oportunamente (4:16 p.m.)

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22 de Agosto de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que el tercero civilmente responsable no puede ser condenado sin haber sido demandado. Sostuvo que, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 600 del 2000, no es viable la condena oficiosa en contra de este sujeto procesal. En cambio, el condenado penalmente sí tiene la obligación de reparar los daños, aun cuando no medie una acción civil en su contra; esto porque si una de las finalidades de la etapa de instrucción, del artículo 331 del mismo código, es determinar los daños y perjuicios, significa que el sindicado, contrario al tercero civilmente responsable, tiene asegurada su oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, aun si la parte civil no exige su vinculación. La Corte encontró que en el caso concreto los terceros civilmente responsables habían sido condenados solidariamente con el procesado, pese a haberse solicitado su vinculación fuera de términos (M. P. Patricia Salazar).

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