Solo excepcionalmente procede demanda de nulidad electoral que no haya agotado requisito de procedibilidad (9:11 a.m.)
05 de Junio de 2014
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Nota:
96294
El Consejo de Estado aclaró que el demandante de una acción de nulidad electoral puede ser excusado de agotar el requisito de procedibilidad solo de manera excepcional. Ello pese a que el numeral 7º del artículo 237 de la Constitución exija haber puesto en conocimiento de la administración las causales de nulidad antes de la declaratoria de elección, para luego atacar todos los actos respectivos en los mismos términos en los que se hizo en el ámbito gubernativo. En su criterio, aun cuando esta sea la regla general, si el accionante pone en evidencia que, razonablemente, le era imposible haber agotado este procedimiento previo, puede acceder al control judicial. Por otra parte, aclaró que cuando la cédula de ciudadanía se encuentra en custodia de la Registraduría, por trámite del documento por segunda vez, el sufragante puede hacer uso de su derecho al voto, exhibiendo la contraseña, posibilidad que no cobija al mayor de 18 años que se encuentra a la espera de la expedición de esta por primera vez (C. P. Susana Buitrago).
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