Sistema de carrera de Supervigilancia se encuentra excluido del establecido por regla general para las superintendencias (11:00 a.m.)
31 de Julio de 2013
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Nota:
89880
Según concepto del Consejo de Estado, el régimen de carrera aplicable a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es el establecido para el personal no uniformado perteneciente al Ministerio de Defensa y la fuerza pública. Es decir, es el mismo mecanismo planteado en la Ley 1033 del 2006 y el Decreto 91 del 2007 para el personal civil vinculado a la citada cartera, a la Policía Nacional y a las Fuerzas Militares. Según la providencia, se trata del único sistema específico de carrera que se encuentra excluido del régimen general establecido para las superintendencias mediante la Ley 775 del 2005 (C. P. Álvaro Namén Vargas).
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