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Servicio de aseo no se puede suspender porque afecta la salubridad pública, pero el pago de su prestación puede exigirse mediante acciones legales (4:05 p.m.)

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03 de Septiembre de 2012

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La prohibición de suspensión del servicio de aseo obedece a la obligación que tiene el Estado de garantizar la protección del ambiente y la salubridad pública de sus administrados, pues de ser suspendido se pondría en peligro el medio ambiente de la comunidad, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, aunque este servicio no debe ser suspendido, esto no quiere decir que su prestación sea gratuita, ya que una de las características de los servicios públicos es su onerosidad, por lo que, en caso del incumplimiento en el pago por parte del los usuarios, la persona encargada de la prestación del servicio puede perseguirlos ejecutivamente, mediante acciones legales, para obtener el pago correspondiente. Por tal razón, la Sección Primera protegió los derechos colectivos al medio ambiente y salubridad pública de los habitantes de la vereda Acapulco del municipio de Girón (Santander), a quienes desde hace varios años se les presta el servicio de manera irregular por mora en el pago del servicio. La sala le ordenó al ente territorial que celebre el contrato respectivo, previo cumplimiento de los requisitos legales, cuyo objeto sea la prestación del servicio de aseo en dicha localidad (C. P. María Elizabeth García).

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