Sentencia de restitución de tierrasRenuncia voluntaria del adjudicatario se entiende viciada por fuerza (11:47 a.m.)
90403
02 de Agosto de 2013
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Que el Incora haya revocado la adjudicación de un predio por la declinación voluntaria del derecho carece de motivación suficiente para elevar esta acción a la categoría de legalidad, señaló un tribunal de restitución de tierras. En su opinión, las circunstancias de violencia en Tibú (Norte de Santander) ameritaban otro comportamiento del ente gubernamental, diferente a la legalización del despojo. En este sentido, el juez decidió anular los actos administrativos de caducidad y readjudicación, así como la venta posterior del predio. El operador judicial afirma que la calidad de adquirente de buena fe exenta de culpa se desvirtuó porque se compró el bien sin analizar la tradición del inmueble y sin tener en cuenta el contexto de violencia después de la revocatoria ilegal. La sentencia ordena la entrega de un proyecto productivo de palma de aceite de seis hectáreas a la Unidad de Restitución de Tierras, para que lo explote a través de terceros y lo destine a programas de reparación colectiva de las víctimas colindantes. Sobre el derecho de servidumbre para un oleoducto, reclamado por Ecopetrol, el fallo consideró que las alegaciones de conclusión extemporáneas relevan a la sala de estudiar su procedencia, teniendo en cuenta además que en la matrícula inmobiliaria no consta ningún derecho real ni gravamen que afecte al predio restituido.
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