Según la Procuraduría, requisitos establecidos para celebrar espectáculos taurinos no vulneran la autonomía de los entes territoriales (12:08 p.m.)
09 de Octubre de 2012
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Nota:
84029
Establecer como requisito para celebrar espectáculos taurinos en plazas permanentes la previa comunicación por escrito al órgano administrativo competente no vulnera el principio de autonomía de los entes territoriales. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles algunas expresiones contenidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 916 del 2004, referentes a los requisitos para la celebración de esos espectáculos. Según el Ministerio Público, las disposiciones no afectan la competencia constitucional de los concejos municipales para dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio cultural del municipio, pues los entes administrativos no deben limitarse a recibir la mera comunicación, sino que deben velar por su adecuado mantenimiento y conservación, para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y de salubridad en los espectáculos a realizarse en dicha plaza.
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