Se configura inhabilidad para ser elegido contralor departamental si se ocupó cargo público en el mismo orden territorial (4:15 p.m.)
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16 de Mayo de 2013
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De acuerdo con la Sentencia C-509 de 1997, está inhabilitado para ser elegido contralor departamental quien haya ocupado cargo público del orden departamental, municipal o distrital en la misma jurisdicción donde se elige a la autoridad de control fiscal, recordó el Consejo de Estado. Bajo la interpretación del literal c) del artículo 6º de la Ley 330 de 1996 (que desarrolla el artículo 308 de la Constitución y disposiciones relativas a las contralorías departamentales), la Sección Quinta confirmó la sentencia que negó la nulidad de la elección de Indira Montenegro Burbano como contralora del Huila para el periodo 2012-2015, teniendo en cuenta que sobre esa disposición existe cosa juzgada constitucional (C. P. Susana Buitrago Valencia).
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