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Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sancionan ley que implementa controles a planes estratégicos de seguridad vial

13 de Agosto de 2020

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La Ley 2050 del 2020 modifica y adiciona la Ley 1503 del 2011 para establecer la competencia de la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).

 

También se establece el diseño de un programa pedagógico, antes de un año posterior a la sanción de la ley, para capacitar en la planeación e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST. El programa definirá los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demás condiciones necesarias para su implementación.

 

Por otra parte, encarga a la Agencia Nacional de Seguridad Vial de adelantar las acciones tendientes a implementar una herramienta informática mediante la cual se pueda verificar la ejecución de los PESV, de acuerdo con las condiciones establecidas en la metodología de diseño y verificación de los mismos. Dicha información tendrá por objeto servir de insumo en el diseño de la política pública de seguridad vial.

 

Igualmente, se contempla el desarrollo anual de campañas publicitarias de carácter educativo o informativo para los usuarios de la vía. Estas se desplegarán en los medios de comunicación tradicionales, redes sociales o nuevas tecnologías de la comunicación, enfocándose a subsanar las falencias formativas más representativas.

 

La primera campaña será informativa, donde explicará a los usuarios cómo se deben adelantar adecuadamente los procesos de formación de conductores, evaluación de la aptitud médica, las revisiones técnico-mecánicas de los vehículos y la rehabilitación de conductores infractores. Igualmente, informarán al usuario de sus derechos y deberes ante los organismos de apoyo, las obligaciones de estos y el procedimiento técnico o educativo que se va a adelantar.

 

Además, dispone que se establecerán estímulos o distinciones en seguridad vial por la implementación de los PESV para empresas y funcionarios de entidades oficiales del nivel nacional y territorial.

 

La ley crea un capítulo de sanciones dirigido a todos los que tienen injerencia o son sujetos obligados a implementar los PESV. Así, las sanciones aplicables a los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito serán las siguientes: (i) amonestación escrita; (ii) multa e (iii) intervención operativa.

 

Por ejemplo, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas será sancionado con multa equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes:

 

  1. No atender dentro de los plazos que se concedan las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de una visita de inspección o de asesoría.

     
  2. No suministrar a la superintendencia o al ministerio la información a la que están obligados, para efectos de mantener actualizados los registros e inventarios.

     
  3. Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes.

     
  4. Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los trámites que se adelanten ante dichos organismos.

     
  5. Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas.

     
  6. Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el artículo anterior dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de amonestación.

 

Congreso de la República, Ley 2050, Ago. 12/20. 

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