Sanción a partidos políticos que avalan a candidatos electos condenados por delitos de lesa humanidad requiere una decisión ejecutoriada (8:30 a.m.)
13 de Abril de 2012
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Nota:
80325
El Consejo de Estado aclaró que las sanciones para el partido o movimiento político que avala a candidatos electos que son condenados penalmente por delitos de lesa humanidad, establecidas en el Acto Legislativo 01 del 2009, requieren una sentencia ejecutoriada. Por eso, la sanción consistente en perder el derecho a presentar la terna para la designación del remplazo del alcalde condenado penalmente exige que esa providencia haya cobrado ejecutoria. El Consejo señaló que aunque la ausencia de un alcalde en su cargo no constituye una falta temporal o absoluta, el gobernador debe nombrar su remplazo, quien debe pertenecer al mismo partido político que inscribió la candidatura del alcalde elegido (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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