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Sanción disciplinaria no depende del resultado del procedimiento penal (4:11 p.m.)

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01 de Octubre de 2012

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El control de legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración no es una tercera instancia en los procesos disciplinarios. Por otra parte, los procesos que la Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación inicien por los mismos hechos pueden dar lugar a decisiones de carácter independiente y cuya responsabilidad puede ser fiscal, penal o disciplinaria. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la sanción de destitución e inhabilidad contra un funcionario diplomático por la expedición irregular de visas a ciudadanos chinos. El alto tribunal reiteró que en el proceso disciplinario se verifica el cumplimiento o no de la función pública por parte de los servidores, que puede verse vulnerado no solo por la intención que tenga el agente de realizar o dejar de hacer lo que le corresponde, sino por la falta de diligencia y cuidado que requiere el cumplimiento de su labor (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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