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Sanción disciplinaria no constituye perjuicio irremediable: Consejo Superior (4:00 p.m.)

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28 de Febrero de 2013

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Al considerar que no era procedente acudir a la acción de tutela como mecanismo expedito para dejar sin efectos una sanción disciplinaria, el Consejo Superior de la Judicatura no accedió a las pretensiones de la exgobernadora del Huila Cielo González, quien pretendía que se dejara sin efectos una suspensión que en su contra decretó la Procuraduría y que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala Disciplinaria de la corporación sostuvo que ese tipo de determinaciones no comportan un perjuicio irremediable, de ahí la improcedencia de acudir a la acción de amparo constitucional. La ponencia advierte además que la accionante tiene la oportunidad de objetar la determinación mediante la jurisdicción contencioso administrativa, ante la cual puede solicitar también la suspensión provisional de los efectos de la sanción (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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