Sala de Consulta del Consejo de Estado no es competente para definir conflictos entre dependencias de una misma entidad (2:44 p.m.)
27 de Agosto de 2012
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Nota:
82836
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir los conflictos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa que se susciten entre dos entidades nacionales o entre entidades nacionales y locales, cualquiera sea su naturaleza. Por tal razón, cuando la controversia se presenta entre dos dependencias o salas de un mismo organismo no se configura uno de los requisitos exigidos para que la Sala de Consulta asuma el conocimiento: que debe haber por lo menos dos entidades distintas que declaren su competencia o incompetencia respecto de determinado asunto. En esos casos, el alto tribunal ha señalado que el asunto debe ser resuelto en las propias organizaciones estatales a partir de los principios de jerarquía y eficiencia administrativa. Así lo señaló la corporación al inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre el conflicto de competencias planteado por la Sala Plena del Tribunal Superior de Manizales y su Sala Civil de Familia (C. P. Augusto Hernández Becerra).
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