Sala Civil del Consejo de Estado no tiene obligación de responder consultas a particulares
25 de Junio de 2021
Así lo señaló el mismo Consejo de Estado al resolver una tutela interpuesta en contra de su Sala Civil por la presunta vulneración del derecho de petición a un particular. El accionante había elevado una consulta a dicha Sala con preguntas respecto a la aplicación del Decreto 491 del 2020. La entidad respondió al accionante en múltiples oportunidades reiterándole que, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y el artículo 115 de la Constitución, la Sala debe atender únicamente en su función consultiva “los conceptos solicitados por el Gobierno Nacional respecto de los temas de la administración y no por los particulares”. El argumento del accionante era que su solicitud no se trataba de una consulta sino de un derecho de petición. Al resolver la tutela, el alto tribunal negó el amparo al considerar que no era posible exigirle a la Sala Civil emitir pronunciamiento alguno sobre los interrogantes planteados por el accionante en el marco de una petición en la modalidad de consulta. Ello teniendo en cuenta que la obligatoriedad de la Sala Civil de responder implicaría que esta “[r]esponda con base en su competencia, lo cual supone, por oposición lógica, que si no lo es informe inmediatamente al interesado y remita la petición a la autoridad competente”. Dado que este supuesto no se cumplía en el caso concreto teniendo en cuenta las facultades asignadas por la Constitución y la ley a la Sala Civil, lo procedente sería que el ciudadano dirija sus inquietudes al Gobierno para que este, “en atención a su función consultiva y no a partir del derecho de petición de un particular” pueda acceder a una respuesta por parte del Consejo de Estado respecto de los interrogantes planteados (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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