Restitución parcial de inmueble arrendado no es incumplimiento de contrato: Consejo de Estado (12:00 p.m.)
20 de Diciembre de 2012
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Nota:
86030
El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios en el marco de una acción de controversias contractuales que surgió por el incumplimiento de la obligación de custodia de bienes inmuebles entregados en arrendamiento. El alto tribunal explicó que se cumple con la obligación de restitución si, terminado el plazo del contrato, el arrendatario desocupa la mayor parte de los inmuebles, los pone a disposición del arrendador y se lleva a cabo su entrega parcial. En este escenario, es el arrendador quien injustificadamente se sustrae de su compromiso contractual y legal de recibir. En la providencia también precisó que el negocio jurídico no constituye acto de comercio, es un contrato de derecho privado de la administración, por tanto, le son aplicables las normas de derecho civil, comercial o laboral. Igualmente manifestó que al incluir cláusula de caducidad el juzgamiento de las controversias le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa sin que cambie su naturaleza jurídica. La consejera Stella Conto Díaz salvó su voto, porque, a su juicio, si durante el arrendamiento se ha faltado al cuidado, para cumplir la obligación de restituir el inmueble se deben realizar anticipadamente las reparaciones a su cargo, pues, llegado el plazo de restituir el inmueble por terminación del arriendo, si no lo entrega en esas condiciones incurre en mora, debiendo pagar los consecuentes perjuicios (C. P. Ruth Stella Correa Palacio).
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