11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Renuncia al pacto arbitral solo es predicable si las partes lo han convenido de manera expresa (8:08 a.m.)

28 de Abril de 2015

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Nota:
100899
El Consejo de Estado determinó que corresponde al juez contencioso declarar la excepción por la existencia de cláusula compromisoria, así la demandada no haya dado cuenta de ella. Lo anterior porque la tesis de reconocimiento de la renuncia tácita por no proponer la excepción respectiva por la existencia del pacto arbitral fue revisada por la propia Sección Tercera en el Auto 17859 del 2013. Sin la renuncia expresa a dirimir los diferendos contractuales ante el respectivo tribunal de arbitramiento, se está ante las causales 1ª y 2ª de nulidad por falta de competencia contenidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dice el fallo. Finalmente, recordó que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1563 del 2012, la falta de centro de arbitraje en el lugar convenido o del domicilio del demandado impone que se convoque al tribunal más cercano (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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