Reiteran validez de derechos convencionales de empleados públicos anteriores a la Ley 100 de 1993 (10:28 a.m.)
24 de Diciembre de 2012
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Nota:
85975
Según la Constitución Política, al Congreso le corresponde fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno para fijar los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos. Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 brinda protección a las situaciones pensionales de origen extra legal de quienes, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se les hubiera reconocido el derecho con fundamento en disposiciones municipales o departamentales, a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa. También está garantizada la protección para quienes hayan adquirido el derecho, así no se les haya reconocido bajo esas normas. Finalmente, el alto tribunal reiteró que las convenciones colectivas están dentro de aquellas situaciones convalidadas por el artículo 146 del sistema general de seguridad social (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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