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Reiteran que toda duda sobre la condición de la población desplazada debe ser resuelta a su favor (10:50 a.m.)

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14 de Agosto de 2012

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En virtud del principio de la buena fe, toda duda debe ser resuelta a favor del desplazado y por tanto no es suficiente que las entidades estatales encuentren alguna contradicción para negar su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), señaló el Consejo de Estado. Además, les corresponde a las autoridades administrativas desvirtuar dicha presunción frente a las versiones de los desplazados, debido al estado de vulnerabilidad en que se encuentran sus derechos fundamentales, dada su condición. La Sección Segunda recordó que dicho registro no es el instrumento que determina la condición de desplazada de las personas, pues esta es una situación de facto que se configura por el cumplimiento de las circunstancias previstas en la ley. Por tal razón, el alto tribunal confirmó el amparo de los derechos fundamentales de una mujer víctima de desplazamiento y ordenó su inclusión en el RUPD. Señaló la Sala que no basta con probar que en las declaraciones de los desplazados se evidencian contradicciones, “pues estas deben ser determinantes, es decir, que constituyan parte esencial en la situación de desplazamiento, pues en muchos casos los desplazados por su alto grado de analfabetismo no son coherentes al dar declaraciones, ya que, entre otros aspectos, sienten cierto temor hacía las autoridades públicas” (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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