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Reiteran que la solicitud de traslado de reclusos vía tutela es excepcional, pues debe demostrarse vulneración a derechos fundamentales (10:06 a.m.)

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09 de Agosto de 2011

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El derecho a la unidad familiar se encuentra limitado en su ejercicio pero no suspendido para las personas privadas de la libertad, por lo que las autoridades penitenciarias deben proteger y adoptar medidas para que el derecho a la unidad familiar sea real, reiteró la Corte Constitucional. Además, recordó que aunque no es competente para ordenar a través de la acción de tutela la solicitud de traslado de internos de los centros penitenciarios, por excepción, ha asumido el conocimiento de dichas solicitudes cuando evidencia que la orden de traslado fue irrazonable y arbitraria. Por tal razón, la Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la unidad familiar de una mujer y ordenó que fuera trasladada del centro de reclusión actual a uno que esté más cerca de sus menores hijos. La corte explicó que prevalece la facultad legal que tiene el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) respecto a los traslados, a menos que del estudio del caso se evidencie que la decisión fue arbitraria o desconoce los derechos y principios consagrados en la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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