Reiteran que la carga laboral no es justificación para que se dilaten las actuaciones dentro de los procesos judiciales (8:44 a.m.)
23 de Agosto de 2011
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Nota:
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No desempeñar con diligencia y eficiencia el servicio de la administración de justicia es muestra de falta de interés en resolver de manera oportuna un proceso, lo que acarrea incumplimiento del deber funcional de los servidores de la justicia. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al sancionar con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo a una fiscal de Bogotá, quien durante cerca de tres años no actuó en una investigación por el delito de estafa, solicitada por dos ciudadanos a través de una denuncia presentada en agosto del 2005. Según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “no existe justificación para que la fiscal no hubiese proferido la decisión correspondiente, permitiendo de esa forma el retardo en la reparación económica perseguida por los accionantes, lo cual se dio debido a la falta de diligencia y omisión de la funcionaria”. Reiteró que ni la excesiva carga laboral, ni la falta de personal en un despacho son justificaciones aceptadas para la dilación de los procesos (M. P. Angelino Lizcano).
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