Reiteran que la acción de reparación directa es improcedente cuando la actuación dañosa del funcionario no tiene vínculo con el servicio (4:34 p.m.)
14 de Agosto de 2012
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Nota:
83051
Las actuaciones de los funcionarios solo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando tienen algún nexo o vínculo con el servicio público. La simple calidad de funcionario que ostente el autor del hecho no vincula necesariamente al Estado, pues dicho servidor público puede actuar dentro su ámbito privado, separado por completo de toda actividad pública. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar las pretensiones de una acción de reparación directa interpuesta contra el municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), por la muerte de un ciudadano causada por el alcalde del municipio. La Sección Tercera señaló que en el caso quedó establecido que se trató de un acto personal del servidor, sin vínculo alguno con el servicio, por lo que la entidad demandada no está llamada a responder por los daños sufridos por los demandantes (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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