Reiteran que exoneración de la responsabilidad del Estado por lesiones a reclusos está condicionada a demostrar una causa extraña (9:40 a.m.)
08 de Agosto de 2012
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Nota:
83196
El Consejo de Estado recordó que en los casos de muerte de reclusos se aplica el régimen de responsabilidad objetivo, debido al deber del Estado de proteger a quienes están privados de la libertad, por las especiales condiciones de sujeción a las que están sometidos. En estos casos, la entidad se exonera si prueba una causa extraña, es decir, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero. En fallo dado a conocer recientemente, la Sección Tercera declaró patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por la muerte de un recluso en la cárcel La Picota de Bogotá, en medio de disturbios y agresiones entre los internos. Aunque el Inpec argumentó que había culpa de la víctima porque era un delincuente peligroso que participó en las riñas que culminaron con su muerte, no se aportó ninguna prueba sobre la peligrosidad de la víctima y pese a que se probó la existencia de disturbios, no se conoce con certeza cuál fue su participación en ellos, por lo que no procede la exoneración de la responsabilidad de la entidad. En el fallo, el alto tribunal señaló cuándo procede la condena en abstracto para el pago de perjuicios materiales, en este caso, debido a la imposibilidad de conocer la fecha en que la cual el recluso fallecido quedaría en libertad (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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