Reiteran que ayuda humanitaria a mujeres desplazadas debe prorrogarse hasta que estén en condiciones de autosostenerse (8:00 a.m.)
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14 de Agosto de 2012
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El Consejo de Estado recordó que la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas implica que debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida. Además, se presume la vulnerabilidad de dichas mujeres, para efectos de su acceso a los distintos componentes del sistema de ayudas y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas. Por tal razón, la Sección Segunda confirmó la tutela de primera instancia y ordenó que en el término de ocho días se inicie una evaluación del caso de la accionante para determinar sus condiciones objetivas de autosostenimiento y la necesidad de la prórroga de la ayuda humanitaria. La sala reiteró que el reconocimiento de la atención humanitaria de emergencia debe entregarse hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su propio sostenimiento (C. P. Luis Rafael Vergara).
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