Reiteran que autoridades penitenciarias deben suministrar posibilidades de trabajo y estudio a los reclusos para permitir su resocialización y disminuir su pena (8:29 a.m.)
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08 de Agosto de 2011
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La Corte Constitucional reiteró que el trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable, junto con el estudio y la enseñanza, para alcanzar el fin resocializador del castigo, y hace parte integrante del derecho a la libertad, pues busca disminuir el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención. Por tal razón, la administración penitenciaria tiene a su cargo el deber de procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral como fórmula de superación humana y medio para conservar la libertad. La Sala Cuarta de Revisión ordenó incluir a 13 reclusos de la cárcel Picaleña de Ibagué en las actividades de trabajo, estudio o enseñanza solicitadas por ellos y que, en caso de que el establecimiento no cuente con estos programas, debe ofrecer y asignar a los internos otras actividades con las cuales puedan cumplir el fin de la pena (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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