Reiteran la obligación de los concejales de posesionarse durante los tres días siguientes a la instalación de las sesiones del respectivo concejo (1:22 p.m.)
02 de Abril de 2012
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Nota:
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La obligación de tomar posesión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de instalación de las sesiones del Concejo solo se puede omitir si se comprueba un hecho extraño totalmente imprevisible o irresistible, recordó el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Primera declaró la pérdida de la investidura de Carlos Arturo Romero Jiménez, quien fue elegido concejal de Bogotá para el periodo 2008-2011, por no cumplir con la obligación de tomar posesión en el término establecido. El demandado argumentó que su retraso en la posesión obedeció al anuncio que hizo el alcalde Samuel Moreno de designar a su esposa, Clara López Obregón, como integrante de su gabinete. Sin embargo, el alto tribunal explicó que el anuncio no le impedía al demandado tomar posesión del cargo de concejal, pues constituía apenas una mera expectativa que no podía tenerse como excusa valedera para omitir tal deber. La Sala explicó que en tales circunstancias el concejal Romero Jiménez ha debido tomar posesión del cargo, sin perjuicio de que días después, al producirse el nombramiento de López Obregón, presentara renuncia al cargo de concejal, si su deseo era permitir que su esposa desempeñara el cargo para el cual fue nombrada (C. P. Marco Antonio Velilla).
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