Regulan declaratoria de existencia de zonas francas permanentes costa afuera (11:15 a.m.)
24 de Diciembre de 2014
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Nota:
98564
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4051 del 2007, podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes costa afuera en cualquier parte territorio nacional, dedicadas exclusivamente a actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos, así como a actividades logísticas, compresión, transformación, licuefacción de gas y demás actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos. Así lo dispuso el Ministerio de Comercio, en el Decreto 2682 del 23 de diciembre. Para obtener la declaratoria, el operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) deberá presentar la correspondiente solicitud ante la autoridad competente. La norma enumera los requisitos que deberá cumplir el área y las condiciones generales para obtener tal calificación, entre ellos acreditar la realización, dentro de los seis años siguientes, de una nueva inversión por un monto igual o superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y crear y mantener, por lo menos, 30 nuevos empleos directos. Además de las causales de pérdida determinadas en el Decreto 2685, será causal la terminación del contrato suscrito con la ANH.
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