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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Reglas para conformar ternas de candidatos a magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial

02 de Octubre de 2020

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A través del Decreto 1323 del 2020, el Gobierno fijó las reglas de la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Presidente de la República debe enviar al Congreso de la República, en el marco de lo establecido en la Sentencia SU-355, del 27 de agosto del 2020, de la Corte Constitucional.

 

Así las cosas, el nuevo decreto señala que se aplicarán los siguientes principios: publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito. (Lea: ¿Qué norma regula la elaboración de ternas para la elección de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial?)

 

Foto 1 decreto presidencia

 

Calidades de los ternados

 

Los candidatos a magistrado deberán acreditar los mismos requisitos previstos en el artículo 232 de la Constitución para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales son:

 

Foto 2 decreto presidencia

 

Fases del proceso para la conformación de las ternas

 

La convocatoria pública tendrá las siguientes fases:

 

  1. Convocatoria pública.

     
  2. Inscripciones y formato de hoja de vida.

     
  3. Publicación de aspirantes inscritos.

     
  4. Recepción de observaciones ciudadanas.

     
  5. Preselección.

     
  6. Entrevista a aspirantes preseleccionados.

     
  7. Envío de listas, conformación y remisión de las ternas.

 

Entonces, el jefe de Estado convocará públicamente a los interesados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo a que postulen su nombre allegando su hoja vida, con los soportes documentales que correspondan. La invitación se hará mediante aviso, que se publicará en dos periódicos de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web de la Presidencia. Igualmente, se divulgará la convocatoria a las instituciones de la comunidad jurídica y académica.

 

Los interesados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria pública, deberán inscribirse enviando al correo electrónico convocatoriacndj@presidencia.gov.co la hoja de vida diligenciada en el formato del Departamento Administrativo de la Función Pública y anexarla en formato PDF, con todos los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

 

En todos los casos, los aspirantes deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo. La norma advierte que quienes se inscriban en la convocatoria para ser ternados por el Consejo Superior no podrán participar simultáneamente en la convocatoria de la Presidencia.

 

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado de aspirantes inscritos se recibirán observaciones y apreciaciones no anónimas sobre las correspondientes postulaciones para el cargo en el correo electrónico convocatoriacndj@presidencia.gov.co.

 

Vencido el término anterior, la Presidencia conformará una lista de preseleccionados no menor a 12 ni superior a 24 aspirantes para cada terna. Las listas serán publicadas en www.presidencia.gov.co, durante cinco días hábiles, indicando los nombres, apellidos completos y el número de la cédula de ciudadanía de los preseleccionados. También habrá un comité técnico para la preselección de las hojas de vida de los inscritos al cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual se encargará de entrevistarlos en audiencia pública que será trasmitida en directo vía internet o por otro medio masivo de comunicación.

 

Al recibir los listados de preseleccionados, el mandatario conformará las ternas con nombres de los aspirantes y, a través de la Secretaría Jurídica, las remitirá al Senado de la República para que las someta a votación de la plenaria del Congreso. En la conformación de cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 581 del 2000.

 

Estas disposiciones derogan el Decreto 1485 del 2018.

 

Es de recordar que el artículo 257A de la Constitución Política, adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 del 2015, señala que dicha comisión ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y que examinará la conducta y sancionará las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un colegio de abogados.

 

La instancia estará conformada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres de las enviadas por el Presidente de la República, en ambos casos, previa convocatoria pública reglada.

 

Presidencia, Decreto 1323, Oct. 1/20. 

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