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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Qué norma regula la elaboración de ternas para la elección de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial?

26 de Junio de 2019

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Las fases necesarias para la elaboración de las ternas que deben ser presentadas por el Presidente de la República y por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), deben ser llevadas a cabo dando aplicación a la analogía dispuesta en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018, explicó, en concepto recientemente publicado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

En consecuencia, no es procedente la aplicación de la versión original del artículo 254 de la Constitución. (Lea: El régimen de los funcionarios de la Rama Judicial en el nuevo Código Disciplinario)

 

Sin embargo, en este caso, la analogía es una medida transitoria, mientras el Congreso de la República aprueba una ley específica para la elección de los magistrados de la CNDJ. En ese orden, el mandato de ceñirse a las directrices para la elección del Contralor General de la República será exigible hasta tanto sea promulgada la nueva ley.

 

Ahora bien, el Decreto 1485 del 2018, relacionado con las reglas de convocatoria para la conformación de ternas en este ámbito, reglamentó el parágrafo transitorio del artículo 12 mencionado y desarrolló los elementos que pueden ser implementados en la elección de los miembros de la CNDJ, dentro de los cuales se destacan:

 

  • Indicación de las etapas del proceso de elaboración de las ternas.

 

  • Identificación del órgano encargado de llevar a cabo la convocatoria pública.

 

  • El señalamiento de la información mínima que debe contener dicha convocatoria.

 

  • La especificación de las actuaciones que deben cumplirse en cada una de las fases.

 

Este decreto, aclaró la Sala, goza de presunción de legalidad y se encuentra vigente en la actualidad.

 

Improcedencia de aplicar el artículo 254 constitucional

 

La Sala reiteró, con base en conceptos previos, la derogatoria tácita del artículo 254 original de la Constitución y, por consiguiente, lo propio para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como efecto jurídico tanto del artículo 15 del Acto Legislativo 2 del 2015, como de la Sentencia C-285 del 2016 de la Corte Constitucional.

 

Esto, además de la creación de la CNDJ, llamada a asumir la labor disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados. También se debe valorar el mecanismo de transición para garantizar la continuidad de la función mientras opera la sustitución.

 

Por último, el procedimiento para la elección está integrado por:

 

  • Una convocatoria pública reglada, para que el Consejo Superior de la Judicatura, entendido en la redacción del artículo 254 vigente adoptada en la Sentencia C-285, integre cuatro ternas.

 

  • Una convocatoria pública reglada para que el Presidente de la República integre tres ternas.

 

  • Elección por el Congreso de la República, con base en las ternas que le sean remitidas por las autoridades mencionadas.

 

En conclusión, el artículo 254 original está derogado (C. P. Germán Bula Escobar).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180019100 (2400), Oct. 9/18

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