Reglamentan trámite de derechos de petición en la Presidencia de la República (11:00 a.m.)
27 de Septiembre de 2012
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Nota:
84156
El Gobierno reguló el trámite interno de los derechos de petición que se formulen ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Señala que los servidores públicos que reciban directamente, vía fax, por correo, correo electrónico o cualquier otro medio una petición, deberán remitirla de manera inmediata al grupo de gestión documental para que esta dependencia proceda a la asignación del número de radicación y su transferencia al grupo de atención al usuario de la subdirección de operaciones. También, aclara que las comunicaciones dirigidas al jefe de Estado serán tramitadas por la secretaría privada del Departamento Administrativo de la Presidencia y que en caso de no ser competencia de este despacho, se trasladarán de manera inmediata a la autoridad competente en los términos establecidos en la ley.
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