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Reglamentan reconocimiento de viviendas de interés social en asentamientos legalizados

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07 de Octubre de 2020

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El Ministerio de Vivienda reglamentó lo referente a la Ley 1848 del 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto-Ley 2106 del 2019 y modificó el capítulo 4º del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social (VIS) ubicadas en asentamientos legalizados. Una de las medidas reguladas indica que los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitarán las solicitudes de reconocimiento de viviendas VIS que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. También hace referencia a la evaluación de la vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en asentamientos. Las solicitudes de reconocimiento presentadas antes de la entrada en vigencia de esta modificación continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

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