Reglamentan pago de servicios médicos para las víctimas del conflicto armado (3:35 p.m.)
04 de Octubre de 2012
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Nota:
84539
El Ministerio de Salud reglamentó el pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas del conflicto armado interno en el marco del enfoque diferencial, como lo dispone la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras), el cual se hará a través de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del Fosyga. Para efectos del recobro, las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo, subsidiado y las entidades obligadas a compensar deberán presentar ante el Fosyga los formatos de solicitudes de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud NO POS-CTC (Formato MYT-01), solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02) y radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R) debidamente diligenciados.
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