Reglamentan el funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad (10:00 a.m.)
23 de Octubre de 2012
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Nota:
83752
El Ministerio de Salud estableció los lineamientos generales a partir de los cuales los comités territoriales de discapacidad pueden desarrollar sus funciones y efectuar la elección de sus representantes, de conformidad con el Sistema Nacional de Discapacidad (SND) previsto en la Ley 1145 del 2007. Esta cartera señala que el comité será presidido por el gobernador o alcalde. También, agrega que cada departamento o distrito determinará los demás integrantes que representarán al sector público en estas comisiones. Así mismo, señala que los planes de discapacidad a nivel municipal o local deberán ser elaborados y aprobados por este comité antes del 30 de septiembre de cada año, con el fin de que sean incluidos en los planes de desarrollo.
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