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Reglamentación de Equilibrio de Poderes cuenta con ponencia favorable (10:02 a.m.)

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23 de Febrero de 2016

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La propuesta para reglamentar el Acto Legislativo 02 del 2015 recibió ponencia positiva para primer debate, en la Comisión Primera de la Cámara. Del proyecto vale mencionar la posibilidad que habría para que las acciones populares y de grupo cuenten con el mecanismo de revisión eventual, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se suprimiría el requisito de mencionar todos los hechos y actuaciones procesales dentro de las sentencias; en adelante, bastaría con un resumen suficiente del problema jurídico a resolver y los hechos necesarios para decidir, también se deberán expresar sucintamente las razones de la decisión. En cuanto a la acción de repetición, se establecería un término perentorio para interponer la acción, dentro de seis meses contados a partir de la fecha en que tal entidad haya realizado el pago de la obligación indemnizatoria a su cargo. Por otra parte, el proyecto pretende que bajo ninguna circunstancia las providencias puedan ser divulgadas o comunicadas al público hasta tanto hayan sido pronunciadas y suscritas por el juez o magistrado, so pena de perder su valor y efecto jurídico. Otros temas de la iniciativa tratan sobre el Consejo de Gobierno Judicial, el procedimiento para la elección de magistrados y la creación de la Comisión nacional de disciplina judicial.

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