Recuerdan condiciones para ignorar la sujeción al orden cronológico de los procesos judiciales (4:11 p.m.)
16 de Junio de 2014
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Nota:
97081
El Consejo de Estado recordó que la sujeción al orden cronológico puede ser ignorada cuando se trate de procesos que tan solo requieren de la reiteración de jurisprudencia para ser resueltos. Ello porque se trata de una de las causales contenidas en el artículo 16 de la Ley 1285 del 2009, que permite a los organismos de cierre de las jurisdicciones obrar de esa manera. Haciendo uso de la figura, recordó que la reparación por privación injusta de la libertad procede incluso si la absolución del detenido obedece a la aplicación del principio in dubio pro reo, aunque cabe precisar que, en este caso, la decisión obedeció a la falta de elementos que evidenciaran su responsabilidad y no precisamente a la duda (C. P. Mauricio Fajardo).
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