Recordatorio sobre la obligación de registrar vacantes en el Servicio Público de Empleo
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10 de Noviembre de 2020
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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), en su condición de ente rector en la materia, recordó e invitó a los proveedores de los acuerdos marco de precios a cumplir la obligación de registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo. El artículo 31 de la Ley 1636 del 2013 creó el deber para todos los empleadores de reportar sus vacantes. Se estableció que para cumplir dicha obligación los empleadores particulares deben realizar el registro de sus vacantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la misma, a través de cualquier prestador autorizado, con la finalidad de que se transmita la información al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
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