Publicidad engañosa puede ocasionar vulneración de derechos colectivos de los consumidores y usuarios (10:35 a.m.)
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02 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna de un grupo de personas de Popayán que suscribieron la prestación del servicio de internet con una empresa local y esta no cumplió con la velocidad ofrecida ni brindó el servicio de manera constante y permanente. La Sección Primera señaló que la entidad accionada vulneró los derechos de los consumidores y usuarios porque ofreció, en folletos publicitarios, un servicio de internet banda ancha sin hacer claridad en las condiciones de dicha velocidad, esto es, que no sería constante ni permanente, independientemente de las razones técnicas y operativas que determinan las características de la prestación del servicio. Según la sala, esto representó publicidad engañosa y se enmarca dentro de los parámetros de la competencia desleal, por lo que se ordenó a la entidad que adopte las medidas del caso para hacer cesar la vulneración (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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