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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo sobre Martha Lucía Ramírez que señala la diferencia entre los procesos de pérdida de investidura y los de nulidad electoral (2:33 p.m.)

16 de Octubre de 2012

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Nota:
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La acción electoral y la pérdida de investidura de congresistas tienen objetos, finalidades y ciertas particularidades especiales que las diferencian, a pesar de que pueden afectar a una misma persona o miembro del Congreso de la República, señaló la Corte Constitucional. Añadió que la acción electoral busca mantener la legalidad de los actos de elección de los congresistas, al imponer requisitos que debe cumplir quien pretenda ser elegido y que actúan como causales de inelegibilidad. Por su parte, la acción de pérdida de investidura tiene como finalidad sancionar al elegido por conductas que contrarían su dignidad, como la trasgresión del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. La Sala explicó que la autonomía e independencia de las dos acciones hace que los fallos proferidos tengan sus propios efectos, a pesar de que dichas acciones puedan fundarse en la misma causal de inhabilidad, incluso es posible que se llegue a distintas decisiones, sin que ello implique una vulneración del debido proceso. Así lo señaló el alto tribunal en el fallo mediante el cual negó la tutela interpuesta por la excongresista Martha Lucía Ramírez contra la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que anuló su elección como senadora, aunque por los mismos hechos la Sala Plena de ese tribunal negó la solicitud de pérdida de investidura (M. P. Humberto Sierra Porto).

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