Publican fallo que declaró inconstitucional la designación de procuradores judiciales como de libre nombramiento y remoción (10:42 a.m.)
27 de Junio de 2013
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Nota:
89208
El artículo 280 de la Constitución consagra el derecho a que los jueces y magistrados no sean catalogados como de libre nombramiento y remoción sino de carrera. A juicio de la Corte Constitucional, ese derecho debe ser extendido a los agentes del Ministerio Público. En este sentido, declaró inexequible el artículo 182 del Decreto-Ley 262 del 2000, sobre la designación de procuradores judiciales por libre nombramiento y remoción, y ordenó a la Procuraduría General de la Nación proveer estos cargos mediante concurso público. Por último, la Sala Plena aclaró que no se produce cosa juzgada respecto de la sentencia C-146 del 2001, que había declarado constitucional la misma norma, porque en la acción precedente se estudio la equiparación del periodo y base salarial. Jorge Iván Palacio, Maria Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Alexei Julio aclararon el voto. Por su parte, Gabriel Eduardo Mendoza presentó salvamento (M. P. Mauricio González).
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