Protección a familias de trabajadores desaparecidos debe tener en cuenta a compañeros homosexuales (9:22 a.m.)
14 de Marzo de 2013
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Nota:
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Siempre y cuando se reconozca a los compañeros sentimentales de trabajadores homosexuales como beneficiarios, es exequible la norma que autoriza que familiares de empleados víctimas de desaparición forzada perciban los salarios de sus seres queridos, concluyó la Corte Constitucional. En esos términos, la Sala Plena del alto tribunal declaró condicionalmente constitucional el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 del 2012; adicionalmente, estableció que los hijos en situación de discapacidad también deben ser objeto del beneficio. No obstante, la corporación declaró inconstitucional la expresión “cuando se trate de un servidor público”, en aras a que los empleadores del sector privado también se vean en la obligación de efectuar pagos a los familiares de sus trabajadores que sean objeto de este tipo de actuación delictiva. La Sala accedió así a las pretensiones del demandante, quien buscaba que se reconociera a parejas homosexuales e hijos que vieran disminuida su capacidad física en este esquema de protección. El propio ponente, Nilson Pinilla, salvó el voto por considerar que en el artículo 3º de la ley se contemplaba la protección que exigía el demandante frente a parejas del mismo sexo; Mauricio González también se apartó de la decisión mayoritaria, argumentando que no era dable exigir a empleadores particulares hacerse cargo de estos pagos (M. P. Nilson Pinilla).
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