Prórroga de los contratos de gerentes de las ESE debe hacerse también a través de concurso de méritos (10:10 a.m.)
09 de Abril de 2012
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Nota:
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Tanto el nombramiento en propiedad como la prórroga del periodo de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben estar precedidos de la integración de la terna o la postulación de la junta directiva de la entidad, según sea el caso, y el desarrollo del respectivo concurso de méritos, recordó el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Segunda anuló el acto mediante el cual la junta directiva de la ESE Hospital Divino Niño del municipio de Buga (Valle) prorrogó de forma unilateral el periodo del gerente del hospital. El alto tribunal explicó que dicha junta no tenía competencia para hacerlo, pues debe mediar acto de reelección con el procedimiento que exige la ley, como es el adelantamiento del respectivo concurso de méritos, la conformación de la terna y el acto de nombramiento, para así respetar la permanencia del actor en la institución durante el nuevo periodo (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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