15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Propietario de un bien inmueble es responsable por los daños que las ruinas causen (12:49 p.m.)

26 de Noviembre de 2019

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Nota:
112774
La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció una acción de reparación directa en la que los accionantes solicitaron que se declarara la responsabilidad extracontractual de Tunja y otras entidades públicas por la muerte de un ciudadano al caer un muro de un bien catalogado como monumento nacional. El argumento principal de los demandantes fue la existencia de una falla del servicio, pues los accionados omitieron la implementación de medidas ante la existencia de riesgo de desplome. La Sección Tercera indicó que el encargado de responder por los perjuicios causados es el propietario del bien inmueble, pues el Código Civil establece que el dueño que hace caso omiso a las reparaciones necesarias debe responder patrimonialmente por los daños causados con la ruina del bien que le pertenece. Así mismo, el Consejo de Estado recordó los supuestos para que se declare la responsabilidad del Estado por falla en el servicio: (i) demostrar la existencia de un daño, (ii) el perjuicio haya sido causado por la acción u omiso de entidades estatales y (iii) conducta anómala o desconocedora del ordenamiento jurídico (C. P. María Adriana Marín).

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