Procuraduría pide respaldar norma que fija cuándo se pueden aportar pruebas en procesos de violación de derechos de los consumidores (8:15 a.m.)
29 de Agosto de 2012
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Nota:
82783
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el literal e) del numeral 5° del artículo 58 Estatuto del Consumidor (Ley 1458 del 2011), que establece que en los procesos de violación a los derechos de los consumidores solo se pueden practicar las pruebas que no se hayan practicado en la reclamación directa o que se refieran a hechos posteriores a la misma. Según el Ministerio Público, determinar que al interesado le corresponde soportar la carga de la prueba de sus afirmaciones e impedir la solicitud de pruebas que no se practicaron por desidia u omisión de las partes no vulnera la Constitución Política. Explicó la entidad que el legislador, con su facultad normativa, no eliminó la posibilidad de presentar o pedir pruebas, sino que fijó el momento procesal en que puede hacerse, circunstancia que se aplica a las dos partes del proceso, por lo que no se afecta el principio de igualdad o equilibrio.
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